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Actualización de la normativa obligatoria sobre el uso de cookies en paginas web

27/08/2020
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Estos nuevos criterios obligatorios deberán implantarse con fecha límite del 31 de octubre de 2020

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha modificado la guía sobre el uso de cookies siguiendo las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos.

En la guía del uso de cookies de la AEPD de diciembre de 2019 aún se permitía que, haciendo scroll en la web en cuestión, se diera por aceptado el uso de cookies. Sin embargo, la Junta Europea de Protección de Datos ha establecido un criterio marco para la obtención correcta del consentimiento en el uso de estas tecnologías. Esta actualización de criterio tiene su origen en la sentencia STJUE C-673/17, sobre política de cookies. Tal y como expone esta sentencia, para que el uso de las cookies de una web sea realizado de forma adecuada debe recabarse la aceptación del usuario mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libreespecíficainformada e inequívoca del interesado, mismos términos que recoge el considerando 32 del RGPD en relación con el consentimiento prestado.

Las actualizaciones más importantes de esta revisión son las siguientes:

  • Scroll: Las acciones de tipo scrolling, bajo ningún concepto, pueden ser una acción clara ni afirmativa para recabar este consentimiento. La AEPD expone que “el mero hecho de permanecer visualizando la pantalla, hacer scroll o navegar por el sitio web no se considerará una clara acción afirmativa bajo ninguna circunstancia
  • El uso de casillas opcionales premarcadas: La guía recoge "que en ningún caso son admisibles las casillas premarcadas a favor de aceptar cookies", puesto que estas no recogerían el acto de consentimiento por parte del usuario.
  • Silencio o inactividad: Este metodo tampoco puede considerarse como un acto afirmativo. La guía indica "en ningún caso la mera inactividad del usuario implica la prestación del consentimiento por sí misma"
  • Obligación de aceptación de las cookies: Debe de dar la posibilidad de acceder al contenido sin realizar click en "aceptar cookies", dado que si no existe esta posibilidad, no daría el usuario un consentimiento libre, por lo que tampoco cumpliría la normativa.

Tambien debemos de destacar las "buenas practicas" que incluye esta guía.

  • El concepto de “granularidad”:  Nos referimos a la obligación d e solicitar a los usuarios un consentimiento para cada uno del uso de los datos. Es decir, uno para fines comerciales y otro para compartir los datos con terceros (Asesorías, Informáticos, etc,)
  • Proporcionar información específica: la información facilitada sobre las cookies en el momento de solicitar el consentimiento debe ser suficientemente clara para permitir a los usuarios entender sus finalidades y el uso que se les dará.
  • Revocación fácil del consentimiento: Igual que se obtiene el consentimiento también se debe poder retirar fácilmente. Para el usuario debe ser tan sencillo como cuando lo dio y sin suponerle costes o pérdida de acceso a información.
  • Uso de lenguaje claro: El mensaje debe ser fácilmente comprensible para el usuario.

¿Debo adaptame a esta nueva normativa?

Todas las empresas están obligadas a adaptarse a esta nueva normativa, sino estas podrían ser sancionadas. La web es un espejo de nuestra empresa. Esta debe de ser transparente y clara para los usuarios.

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